INCORPORACIÓN DEL TEMA AMBIENTAL AL CONCEPTO DE SEGURIDAD NACIONAL
Viviana Villalobos M.
Alumna Curso Derecho Ambiental 2007
Universidad de Magallanes
Punta Arenas
Alumna Curso Derecho Ambiental 2007
Universidad de Magallanes
Punta Arenas
Es indiscutible que el problema ambiental ha sido asumido tanto por la comunidad internacional como por la mayoría de los “estados naciones” existentes en nuestro planeta, especialmente por los que están en vías de desarrollo, porque para los países más pobres es prioritario subsistir, mientras que los más desarrollados son los principales contaminantes de la Tierra y -por que no decirlo- hasta del espacio.
Incorporar los aspectos medioambientales al concepto de “seguridad nacional” es trascendental, por que situaciones tales como, la explotación de recursos naturales, transporte de desechos tóxicos, depredación de recursos naturales escasos, sobreexplotación, ensayos nucleares, la contaminación de la Tierra, el cambio climático…………, son factores de conflictos actuales y futuros, y en consecuencia pueden constituir un riesgo para la seguridad nacional de cada país. El problema medioambiental constituye una “amenaza sin enemigos” (concepto introducido por Gwyn Prins en 1993.). Hoy más que nunca el cambio en el medio ambiente tendrá a corto plazo consecuencias políticas y sociales que es obligatorio prever.
Los problemas medioambientales no reconocen fronteras y es por eso que el derecho internacional contemporáneo ha elaborado algunos principios generales para la protección del medio ambiente. Por ejemplo, en el caso sobre la legalidad de la amenaza o del empleo de las armas nucleares, la Corte Internacional de Justicia reconoció que: “el medio ambiente no es una abstracción, sino el espacio en que viven los seres humanos y del cual dependen la calidad de su vida y su salud, incluyendo las de generaciones futuras. La obligación general que tienen los Estados de asegurar que las actividades ejercidas dentro de los límites de su jurisdicción o bajo su control respeten el medio ambiente de otro estado o de zonas que no dependen de alguna jurisdicción nacional forma parte del derecho internacional del medio ambiente”.
Ya desde hace un tiempo, los temas ambientales han pasado a vincularse con otras ramas del derecho internacional, tales como las relativas a los derechos humanos, el desarrollo económico y los conflictos armados.
Por otro lado, las constituciones y legislaciones internas de diversos estados han incorporado a sus constituciones (especialmente después de la Guerra Fría) distintas normas tendientes a proteger el medioambiente y a incluirlo y reconocerlo dentro de los derechos fundamentales de las personas. Sin embargo, este no es el único derecho fundamental protegido – sin duda que hay más-. Por ejemplo, en la Constitución Política chilena el artículo 19 número 8 (garantía a vivir en un medio ambiente libre de contaminación) “fricciona” y “puede colisionar” con el artículo 19 número 21 que reconoce “el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional…” Estas fricciones se resolverían justamente integrando la dimensión ambiental al concepto de seguridad nacional.
Lo señalado no sólo ocurre en los ordenamientos jurídicos internos. También se manifiesta en el marco del derecho internacional. Si se extrapola la “teoría del abuso del derecho” al ámbito del derecho internacional, choca con uno de los presupuestos básicos del Estado cual es la soberanía (ejercida dentro de sus límites). Ello, sumado a la carencia de instrumentos para hacer cumplir efectivamente las resoluciones de la comunidad internacional respecto de los daños ambientales transfronterizos o globales, puede llevar a reacciones bélicas o embargos económicos. En otras palabras, es muy difícil para el derecho internacional disuadir a través de sus herramientas a los “estados contaminantes” o “depredadores”.
Es por esta razón que es necesario que la protección ambiental comience “en casa” (al interior del país) y se incorpore definitivamente al concepto de seguridad nacional de cada Estado. Próximamente, y quizás ya “mañana mismo” los conflictos internacionales no van a ser por territorio, salitre, petróleo, oro o plata…tal vez sean por recursos más básicos, como el agua, o por una oportunidad para sobrevivir. Frente a ese oscuro panorama, es indispensable que todo el aparataje estratégico - defensivo de los países se centre además de sus objetivos de tutelaje tradicional, en las implicancias ambientales de la soberanía (componentes ambientales que constituyen el territorio soberano deben ser preservados y protegidos), como asimismo en disuadir, persuadir y velar porque sus vecinos - a lo menos - no colaboren con la destrucción ambiental y asimismo cooperar con la comunidad internacional con el fin de mejorar y perpetuar la vida de todo ser que habite en el planeta.
Incorporar los aspectos medioambientales al concepto de “seguridad nacional” es trascendental, por que situaciones tales como, la explotación de recursos naturales, transporte de desechos tóxicos, depredación de recursos naturales escasos, sobreexplotación, ensayos nucleares, la contaminación de la Tierra, el cambio climático…………, son factores de conflictos actuales y futuros, y en consecuencia pueden constituir un riesgo para la seguridad nacional de cada país. El problema medioambiental constituye una “amenaza sin enemigos” (concepto introducido por Gwyn Prins en 1993.). Hoy más que nunca el cambio en el medio ambiente tendrá a corto plazo consecuencias políticas y sociales que es obligatorio prever.
Los problemas medioambientales no reconocen fronteras y es por eso que el derecho internacional contemporáneo ha elaborado algunos principios generales para la protección del medio ambiente. Por ejemplo, en el caso sobre la legalidad de la amenaza o del empleo de las armas nucleares, la Corte Internacional de Justicia reconoció que: “el medio ambiente no es una abstracción, sino el espacio en que viven los seres humanos y del cual dependen la calidad de su vida y su salud, incluyendo las de generaciones futuras. La obligación general que tienen los Estados de asegurar que las actividades ejercidas dentro de los límites de su jurisdicción o bajo su control respeten el medio ambiente de otro estado o de zonas que no dependen de alguna jurisdicción nacional forma parte del derecho internacional del medio ambiente”.
Ya desde hace un tiempo, los temas ambientales han pasado a vincularse con otras ramas del derecho internacional, tales como las relativas a los derechos humanos, el desarrollo económico y los conflictos armados.
Por otro lado, las constituciones y legislaciones internas de diversos estados han incorporado a sus constituciones (especialmente después de la Guerra Fría) distintas normas tendientes a proteger el medioambiente y a incluirlo y reconocerlo dentro de los derechos fundamentales de las personas. Sin embargo, este no es el único derecho fundamental protegido – sin duda que hay más-. Por ejemplo, en la Constitución Política chilena el artículo 19 número 8 (garantía a vivir en un medio ambiente libre de contaminación) “fricciona” y “puede colisionar” con el artículo 19 número 21 que reconoce “el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional…” Estas fricciones se resolverían justamente integrando la dimensión ambiental al concepto de seguridad nacional.
Lo señalado no sólo ocurre en los ordenamientos jurídicos internos. También se manifiesta en el marco del derecho internacional. Si se extrapola la “teoría del abuso del derecho” al ámbito del derecho internacional, choca con uno de los presupuestos básicos del Estado cual es la soberanía (ejercida dentro de sus límites). Ello, sumado a la carencia de instrumentos para hacer cumplir efectivamente las resoluciones de la comunidad internacional respecto de los daños ambientales transfronterizos o globales, puede llevar a reacciones bélicas o embargos económicos. En otras palabras, es muy difícil para el derecho internacional disuadir a través de sus herramientas a los “estados contaminantes” o “depredadores”.
Es por esta razón que es necesario que la protección ambiental comience “en casa” (al interior del país) y se incorpore definitivamente al concepto de seguridad nacional de cada Estado. Próximamente, y quizás ya “mañana mismo” los conflictos internacionales no van a ser por territorio, salitre, petróleo, oro o plata…tal vez sean por recursos más básicos, como el agua, o por una oportunidad para sobrevivir. Frente a ese oscuro panorama, es indispensable que todo el aparataje estratégico - defensivo de los países se centre además de sus objetivos de tutelaje tradicional, en las implicancias ambientales de la soberanía (componentes ambientales que constituyen el territorio soberano deben ser preservados y protegidos), como asimismo en disuadir, persuadir y velar porque sus vecinos - a lo menos - no colaboren con la destrucción ambiental y asimismo cooperar con la comunidad internacional con el fin de mejorar y perpetuar la vida de todo ser que habite en el planeta.
1 comentario:
me parece que es un tema muy importante
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