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martes, 8 de marzo de 2011

GENERACIÓN ENERGÉTICA, CONSERVACIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO

Parece que la pregunta dicotómica - ¿conservación ambiental o desarrollo? -, que siempre he pensado es un sofisma propio de aquellos a los que con tanta claridad aludía Platón en sus obras, puede ser realmente, hoy, una cuestión real y no una interrogante aparente y justificada por la argumentación.
El movimiento ambientalista a nivel mundal clama por muchas causas específicas de tutela ambiental: las ballenas, los bosques, etc. También por asuntos globales, como la pérdida de la biodiversidad y el cambio climático. Estos dos últimos grandes temas y desafíos ambientales, aunque estén en el discurso político, en las políticas públicas de muchos países, en estrategias y planes de acción, parecen quedar postergados a la hora de tomas decisiones "duras" que impliquen afectar o desbaratar políticas económicas, cuyo sustento es la mantención del costo de producción energética relativamente bajo, o que simplemente se orientan al desarrollo extractivo de recursos naturales, renovables o no (por ejemplo la minería).

¿Desarrollo o conservación ambiental?. Chile está -hoy- en la senda de las  centrales "termoeléctricas", lo que claramente va en contra de las tendencias de los países desarrollados, o al menos algunos de ellos. Parece ser que países como el nuestro, para transitar hacia el desarrollo, deben mantener los costos de generación controlados y bajos, para no incidir negativamente en la economía, recurriendo a las fuentes energéticas primarias que se tienen a mano, una de ellas el carbón.
De allí que países como China utilicen principalmente carbón para abastecer sus centrales energéticas.
 Se utilizan tecnologías sofisticadas para disminuir las emisiones de contaminantes en estas centrales. Sin embargo, al menos en Chile, las experiencias han sido francamente poco eficientes en este sentido. Adicionalmente, hay una contradicción vital en el discurso sobre acciones / país para abordar el problema del cambo climático, si se mantiene e incrementa el uso de estos combustibles y las políticas energéticas no son mas audaces para, utilizando instrumentos económicos, incrementar sustancialmente el uso de energías renovables no convencionales (ERNC), bajando las altas barreras de entrada que éstas tienen actualmente en el mercado energético. Ello, de paso, implica adecuar las regulaciones legales. Un claro ejemplo de un megaproyecto energético en base al carbón es la "Central Castilla", calificada por la prensa como una de las más grandes centrales termoeléctricas de Sudamérica.

Chile cuenta con iniciativas privadas menos contaminantes para la generación energética, aunque no menos impactantes ambientalmente: la central hidroeléctrica denominada "Hidroaysén", la cual, en base a "megaembalses" y una larga línea de transmisión eléctrica, será causante de impactos ambientales de magnitud. La alteración de ecosistemas completos, sin perjuicio de un capital intangible, no menos valioso, cual es el paisaje. Aunque la empresa destaca las virtudes del proyecto, y la autoridad ambiental (SEA) mantiene los antecedentes ambientales del proyecto abiertos a la comunidad, hay una cuestión medular en este proyecto, cual es que sus impactos ambientales son realmente de magnitud, alterando ecosistemas completos.

En ambas alternativas energéticas mencionadas se puede observar como la dimensión ambiental del desarrollo tiene, no obstante el acervo de conocimientos teóricos y empíricos demostrativos de sus efectos, un sitial "secundario". Primero está el bienestar humano, el abastecimiento energético. La variable ambiental, por regulada que esté, no impide que se tomen decisiones privadas y públicas para desplegar inversiones en proyectos como los mencionados, que "subvaloran" el ambiente, y de paso favorecen escasamente el mencionado desarrollo, si éste altera los ecosistemas que albergan precisamente a las comunidades pueblos, ciudades y ciudadanos que serán beneficiados. No aludo a autoridades específicas ni a particulares específicos. Los dos proyectos mencionados probablemente se han diseñado de acuerdo al marco jurídico vigente, y sus titulares y las autoridades acatarán la ley (se espera).

Usé estos dos ejemplos solamente para llegar a un factor esencial. El punto medular, en efecto, es la cosmovisión de "desarrollo" que se ha venido utilizando, al menos desde los albores del siglo XX, en la cual parece que el medio ambiente es el "convidado de piedra". Todo indica, en síntesis que el "discurso oficial", aquel "diplomáticamente correcto", favorece fervientemente la conservación ambiental. Este discurso no explicita, sin embargo, hasta donde se aceptan las restricciones que impone la conservación ambiental y desde que límite "NO" se está dispuesto a adoptar fuertes, claras y explícitas medidas de protección ambiental, inclusive desechando proyectos de inversión que pueden ser un gran motor económico. En pocas palabras, "el bien común" tiene ámbitos más privilegiados que otros. El desarrollo económico, muy en el fondo, no verá obstáculos en el "bien común ambiental". Al menos eso es lo que se observa en Chile y el resto de los países en vías de desarrollo.
Mientras tanto, las economías se preparan para hacer frente a costosos planes de adaptación al cambio climático, a costosas medidas de mitigación, precisamente debido al mayor problema ambiental global que ha enfrentado la humanidad, causado por un paradigma de desarrollo "diplomáticamente correcto" en los discursos, pero olvidado en la práctica. De allí que la dicotomía entre "desarrollo" y conservación ambiental, aunque se concilie dentro de ciertos márgenes, fuera de ellos deja de ser un sofisma y pasa a ser una afirmación cierta,... lamentablemente en desmedro del medio ambiente, entrabante del desarrollo.

Sergio Praus
Abogado

domingo, 27 de mayo de 2007

INCORPORACIÓN DEL TEMA AMBIENTAL AL CONCEPTO DE SEGURIDAD NACIONAL

Viviana Villalobos M.
Alumna Curso Derecho Ambiental 2007
Universidad de Magallanes
Punta Arenas


Es indiscutible que el problema ambiental ha sido asumido tanto por la comunidad internacional como por la mayoría de los “estados naciones” existentes en nuestro planeta, especialmente por los que están en vías de desarrollo, porque para los países más pobres es prioritario subsistir, mientras que los más desarrollados son los principales contaminantes de la Tierra y -por que no decirlo- hasta del espacio.

Incorporar los aspectos medioambientales al concepto de “seguridad nacional” es trascendental, por que situaciones tales como, la explotación de recursos naturales, transporte de desechos tóxicos, depredación de recursos naturales escasos, sobreexplotación, ensayos nucleares, la contaminación de la Tierra, el cambio climático…………, son factores de conflictos actuales y futuros, y en consecuencia pueden constituir un riesgo para la seguridad nacional de cada país. El problema medioambiental constituye una “amenaza sin enemigos” (concepto introducido por Gwyn Prins en 1993.). Hoy más que nunca el cambio en el medio ambiente tendrá a corto plazo consecuencias políticas y sociales que es obligatorio prever.

Los problemas medioambientales no reconocen fronteras y es por eso que el derecho internacional contemporáneo ha elaborado algunos principios generales para la protección del medio ambiente. Por ejemplo, en el caso sobre la legalidad de la amenaza o del empleo de las armas nucleares, la Corte Internacional de Justicia reconoció que: “el medio ambiente no es una abstracción, sino el espacio en que viven los seres humanos y del cual dependen la calidad de su vida y su salud, incluyendo las de generaciones futuras. La obligación general que tienen los Estados de asegurar que las actividades ejercidas dentro de los límites de su jurisdicción o bajo su control respeten el medio ambiente de otro estado o de zonas que no dependen de alguna jurisdicción nacional forma parte del derecho internacional del medio ambiente”.

Ya desde hace un tiempo, los temas ambientales han pasado a vincularse con otras ramas del derecho internacional, tales como las relativas a los derechos humanos, el desarrollo económico y los conflictos armados.

Por otro lado, las constituciones y legislaciones internas de diversos estados han incorporado a sus constituciones (especialmente después de la Guerra Fría) distintas normas tendientes a proteger el medioambiente y a incluirlo y reconocerlo dentro de los derechos fundamentales de las personas. Sin embargo, este no es el único derecho fundamental protegido – sin duda que hay más-. Por ejemplo, en la Constitución Política chilena el artículo 19 número 8 (garantía a vivir en un medio ambiente libre de contaminación) “fricciona” y “puede colisionar” con el artículo 19 número 21 que reconoce “el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional…” Estas fricciones se resolverían justamente integrando la dimensión ambiental al concepto de seguridad nacional.

Lo señalado no sólo ocurre en los ordenamientos jurídicos internos. También se manifiesta en el marco del derecho internacional. Si se extrapola la “teoría del abuso del derecho” al ámbito del derecho internacional, choca con uno de los presupuestos básicos del Estado cual es la soberanía (ejercida dentro de sus límites). Ello, sumado a la carencia de instrumentos para hacer cumplir efectivamente las resoluciones de la comunidad internacional respecto de los daños ambientales transfronterizos o globales, puede llevar a reacciones bélicas o embargos económicos. En otras palabras, es muy difícil para el derecho internacional disuadir a través de sus herramientas a los “estados contaminantes” o “depredadores”.

Es por esta razón que es necesario que la protección ambiental comience “en casa” (al interior del país) y se incorpore definitivamente al concepto de seguridad nacional de cada Estado. Próximamente, y quizás ya “mañana mismo” los conflictos internacionales no van a ser por territorio, salitre, petróleo, oro o plata…tal vez sean por recursos más básicos, como el agua, o por una oportunidad para sobrevivir. Frente a ese oscuro panorama, es indispensable que todo el aparataje estratégico - defensivo de los países se centre además de sus objetivos de tutelaje tradicional, en las implicancias ambientales de la soberanía (componentes ambientales que constituyen el territorio soberano deben ser preservados y protegidos), como asimismo en disuadir, persuadir y velar porque sus vecinos - a lo menos - no colaboren con la destrucción ambiental y asimismo cooperar con la comunidad internacional con el fin de mejorar y perpetuar la vida de todo ser que habite en el planeta.